El hecho ocurrió en noviembre del 2021, en Juan José Castelli. El condenado reconoció su culpabilidad en el crimen de la mujer, quien tenía 34 años.
Ignacio Aguirre fue condenado a prisión perpetua, por el homicidio doblemente agravado por la relación de pareja y femicidio de Sandra Fleita, ocurrido el 10 de noviembre de 2021. La víctima fue apuñalada 27 veces en su casa de la localidad de Juan José Castelli.
La sentencia de la sala unipersonal de la Cámara Multifueros de Juan José Castelli, a cargo de la jueza Gladis Regosky, tuvo lugar en el marco de un juicio abreviado en el cual el condenado reconoció su culpa.
Además, intervinieron el fiscal de Cámara, Carlos Calvo, y el defensor oficial Nº 1, Gustavo Kleisinger.
La sentencia en el expediente 3911/2021-6 "Aguirre, Ignacio Rubén s/ homicidio calificado por el vínculo y por femicidio" fue leía al mediodía del lunes 6 de febrero.
EL HECHO
Sandra Fleita, de 34 años, estaba con Aguirre en su casa del barrio San Roque de Juan José Castelli. La pareja discutió y en ese marco el hombre la apuñaló 27 veces.
Aguirre ingresó a la guardia de prevención de la Comisaría Segunda de Juan José Castelli, luego de enviarle un audio de WhatsApp a un amigo "de toda la vida" al que le confesó todo lo que había hecho y le dijo que no lo iba "a volver a ver por diez u once años".
"Miguel te voy a comentar a vos nomás, viejo, somos amigos de toda la vida. No me vas a ver por diez u once años, la cagué matando a la Sandra", dijo Aguirre, tras perpetrar el femicidio.
El audio de Whatsapp se volvió viral en redes sociales con una de las frases más descarnadas: "Me voy presentando a la comisaría, le metí como más de veinte puñaladas".
Según las fuentes policiales de Chaco, tras la confesión de Aguirre, el personal de la Comisaría Segunda fue al domicilio de la víctima por indicación del hombre y encontró la puerta de entrada abierta.
El cuerpo de Fleita estaba en el piso de uno de los ambientes con visibles heridas de arma blanca. Los policías llamaron a una ambulancia y los enfermeros del hospital Bicentenario constataron su deceso.
¿POR QUÉ EL JUICIO ABREVIADO?
En los fundamentos de la sentencia, Regosky explicó que el instituto del juicio abreviado pudo ser admitido en este caso, porque "se encuentra acreditado el hecho, el imputado ha prestado su consentimiento expresamente, asistido por su abogado defensor, munido de todas las garantías que hacen a su derecho de defensa, acordando la calificación legal y la pena a cumplir, no existiendo procesalmente impedimento alguno".
Además, escuchó "la opinión de los damnificados... quienes en sede de Fiscalía de Cámara, prestaron conformidad".
En el juicio abreviado "se le impone una pena, por la comisión de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción de pruebas, previo a la conformidad entre el Ministerio Público y el imputado", agregó.
Por último, la camarista remarcó: "Este modelo de procedimiento tiene una función interesante dentro de lo que podemos llamar políticas en la administración de justicia y se orienta en criterios puramente económicos, tales como aprovechamiento de los recursos, tanto económicos como humanos, descongestionamiento de los tribunales, reducir la inflación en el volumen de los procedimientos orales".
En consecuencia, brinda "rapidez y eficiencia y tiene su fundamento sustancial en la confesión que hace el imputado de forma libre y sin presión alguna del ministerio público".
Fuente: datachaco.com