Martes, 29 Abril 2025
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El hecho ocurrió en noviembre del 2021, en Juan José Castelli. El condenado reconoció su culpabilidad en el crimen de la mujer, quien tenía 34 años.

Ignacio Aguirre fue condenado a prisión perpetua, por el homicidio doblemente agravado por la relación de pareja y femicidio de Sandra Fleita, ocurrido el 10 de noviembre de 2021. La víctima fue apuñalada 27 veces en su casa de la localidad de Juan José Castelli.

La sentencia de la sala unipersonal de la Cámara Multifueros de Juan José Castelli, a cargo de la jueza Gladis Regosky, tuvo lugar en el marco de un juicio abreviado en el cual el condenado reconoció su culpa.

Además, intervinieron el fiscal de Cámara, Carlos Calvo, y el defensor oficial Nº 1, Gustavo Kleisinger.

La sentencia en el expediente 3911/2021-6 "Aguirre, Ignacio Rubén s/ homicidio calificado por el vínculo y por femicidio" fue leía al mediodía del lunes 6 de febrero.

EL HECHO

Sandra Fleita, de 34 años, estaba con Aguirre en su casa del barrio San Roque de Juan José Castelli. La pareja discutió y en ese marco el hombre la apuñaló 27 veces.

Aguirre ingresó a la guardia de prevención de la Comisaría Segunda de Juan José Castelli, luego de enviarle un audio de WhatsApp a un amigo "de toda la vida" al que le confesó todo lo que había hecho y le dijo que no lo iba "a volver a ver por diez u once años".

"Miguel te voy a comentar a vos nomás, viejo, somos amigos de toda la vida. No me vas a ver por diez u once años, la cagué matando a la Sandra", dijo Aguirre, tras perpetrar el femicidio.

El audio de Whatsapp se volvió viral en redes sociales con una de las frases más descarnadas: "Me voy presentando a la comisaría, le metí como más de veinte puñaladas".

Según las fuentes policiales de Chaco, tras la confesión de Aguirre, el personal de la Comisaría Segunda fue al domicilio de la víctima por indicación del hombre y encontró la puerta de entrada abierta.

El cuerpo de Fleita estaba en el piso de uno de los ambientes con visibles heridas de arma blanca. Los policías llamaron a una ambulancia y los enfermeros del hospital Bicentenario constataron su deceso.

¿POR QUÉ EL JUICIO ABREVIADO?

En los fundamentos de la sentencia, Regosky explicó que el instituto del juicio abreviado pudo ser admitido en este caso, porque "se encuentra acreditado el hecho, el imputado ha prestado su consentimiento expresamente, asistido por su abogado defensor, munido de todas las garantías que hacen a su derecho de defensa, acordando la calificación legal y la pena a cumplir, no existiendo procesalmente impedimento alguno".

Además, escuchó "la opinión de los damnificados... quienes en sede de Fiscalía de Cámara, prestaron conformidad".

En el juicio abreviado "se le impone una pena, por la comisión de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción de pruebas, previo a la conformidad entre el Ministerio Público y el imputado", agregó.

Por último, la camarista remarcó: "Este modelo de procedimiento tiene una función interesante dentro de lo que podemos llamar políticas en la administración de justicia y se orienta en criterios puramente económicos, tales como aprovechamiento de los recursos, tanto económicos como humanos, descongestionamiento de los tribunales, reducir la inflación en el volumen de los procedimientos orales".

En consecuencia, brinda "rapidez y eficiencia y tiene su fundamento sustancial en la confesión que hace el imputado de forma libre y sin presión alguna del ministerio público".

Fuente: datachaco.com

Las acusaciones contra Ana Clara Pérez Ballester, se basan en "no cumplir con los deberes a su cargo" y por no "adoptar las medidas necesarias para la protección del niño".

La medida fue apoyada por ministros tanto de la oposición como los del oficialismo. Los dos pedidos de jurys son contra la jueza que otorgó la tenencia de Lucio Dupuy a su madre. Actualmente está procesada junto a su pareja por haber asesinado al joven de 5 años.

La primera denuncia fue expuesta por los legisladores, Martín Ardohain y María Laura Trapaglia. A la vez, el pedido fue acompañado por los diputados Matías Traba y Eduardo Peppa. El segundo pedido a juicio político para su destitución fue presentado por el frente de diputados del Frente Justicialista Pampeano

En un comunicado oficial, los magistrados, remarcaron los motivos presentados y las causas por las cuales ejecutaron la acción. "Hemos realizado la denuncia formal por mal desempeño de sus funciones por incumplimiento reiterado de los deberes de funcionaria judicial y negligencia reiterada en el ejercicio del cargo", expresaron los diputados.

A la vez, los legisladores plasmaron una serie de inconformidades con el accionar de la jueza por no "haber escuchado al menor". "no se realizó un informe socio-ambiental del contexto familiar donde iba a vivir Lucio"; "no se informó, ni se citó a testigos"; "no se escuchó al menor".


Fuente: diariotag.com

Así lo determinó el Tribunal de Audiencias de Santa Rosa. A la madre la absolvieron por el abuso sexual.
El Tribunal de Audiencias Santa Rosa condenó a la madre de Lucio Dupuy y a su pareja por el crimen del menor y la pena será impuesta en los próximos días aunque por el delito que acusó la fiscalía no se prevé otra que la de prisión perpetua.

La condena del tribunal integrado por  los jueces Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora y la jueza Alejandra Ongaro fue por el delito de homicidio calificado tal cual había solicitado la fiscalía integrada por Verónica Ferrero, Máximo Paulucci y Mónica Rivero, pero no así la de abuso sexual, por el cual solo fue condenada Abigail Paéz, la pareja de la madre de la víctima.

Tras 18 jornadas de audiencias, los magistrados decidieron condenar este jueves a Magdalena Espósito Valenti, la madre del menor, por el delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento.

En tanto, el tribunal condenó a Páez por el delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento en concurso real con el delito de  abuso sexual con acceso carnal por vía anal ejecutado con un objeto fálico agravado por tratarse de la guardadora y de un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente como delito continuado.

El crimen del niño de 5 años, según lo pudo determinar la investigación, ocurrió entre las 17.30 y 19.40 del 26 de noviembre de 2021. La fiscal Ferrero, basándose en la autopsia, habló de un maltrato físico continuo –aludió a lesiones de vieja data– y consideró que también quedaron acreditados los abusos sexuales en reiteradas ocasiones.

En sus fundamentos, el tribunal sostuvo: “De acuerdo a diversas evidencias que se expondrán a continuación, es posible afirmar con la certeza que reclama una sentencia judicial, que Lucio Dupuy fue objeto de violencia física, psicológica y sexual durante varios meses antes de su muerte”.

Además, los jueces rechazaron la versión de la madre de Lucio quien alegó que al momento de la muerte no estaba presente en el domicilio, cosa que es cierto pero de manera parcial. Ya que para los jueces “entre las 17.30 y las 19.40 hs., salvo 13 minutos en los que Magdalena Espósito Valenti se ausentó del domicilio, ambas acusadas y Lucio Dupuy estuvieron solos en el departamento que habitaban”.

Para la fiscalía fue en ese momento que ambas acusadas golpearon al menor y lo dejaron en estado agonizante. Luego de ello, al domicilio sólo volvió Páez y ahí es cuando se da el homicidio por lo que sale a pedir ayuda hasta que fue trasladado al Hospital Evita aunque ya estaba muerto.

Más allá de la coartada de Espósito Valenti en cuanto a que no estaba en el domicilio, el Tribunal dio por probado que “la fuerte golpiza que le ocasionó la muerte había sido dada” cuando ella estuvo momentos antes en la vivienda con Páez". También los jueces dicen en la sentencia, que esta última tuvo una declaración “mendaz”. Es que frente a la marca de una zapatilla en el omóplato de Lucio que correspondía a su calzado ella justificó que sólo lo había tocado con el pie para ver si reaccionaba cuando lo vio mal, y es ahí cuando los jueces señalan “la intensidad” del golpe le provocó al niño “el desgarro de órganos internos”.

Además, indicaron que ella sabía que Lucio había sido golpeado con anterioridad cuando estaban junto a su madre en el domicilio que compartían. “Cuando se produjeron las lesiones que posteriormente acarrearon la muerte de Lucio Dupuy (aproximadamente entre las 18 y 19 hs.), ambas acusadas estuvieron solas con el niño en el departamento”, concluyeron.

En otra parte de la sentencia, los magistrados señalaron: “La causa de la muerte fue el edema cerebral como consecuencia de politraumatismos, circunstancia que el Dr. Juan Carlos Toulouse (el forense del caso, ndr) amplió durante el debate, explicando que ese edema al no poder hincharse el cráneo, como pasaría con cualquier otra parte del cuerpo, provoca el enclavamiento de las amígdalas cerebelosas que producen un paro cardíaco. Pero también explicó que otras lesiones internas indicadas en la autopsia habrían provocado la muerte por hipovolemia, si no se hubiera producido el paro cardíaco que detuvo el flujo sanguíneo”.

En tanto, los jueces refutaron el argumento de las acusadas de intentar obtener una condena por homicidio preterintensional, esto es reconociendo que sí lo golpearon, pero no a tal punto de provocarle la muerte ni tampoco se lo representaron: “Ambas acusadas actuaron de modo doloso, lo que no debe confundirse con premeditación, que puede o no integrarlo. Las acusadas presentan características peculiares en relación a su estructura psíquica que ha sido informada y explicada por los profesionales actuantes, en especial su personalidad perversa, que suele ir acompañada de rasgos tales como irritabilidad, agresividad e impulsividad, a cuyo respecto hay también suficiente prueba testimonial y documental de que tales actos eran dirigidos siempre contra Lucio Dupuy, que constituía un obstáculo en su relación de pareja”.

Sobre los agravantes de ensañamiento y alevosía, los jueces remarcaron “la indefensión de la víctima, en tanto se trataba de un niño de 5 años, de 18 kg. de peso que se encontró, el 26 de noviembre de 2021, con la durísima agresión de dos personas adultas. Pero, además, no se trató de un hecho aislado de agresión, sino de una modalidad abusiva crónica. Lucio Dupuy sufrió violencia física, psicológica y sexual durante varios meses antes de su muerte, lo cual permite pensar en una indefensión aprehendida, lo cual lo coloca en una clara situación de extrema vulnerabilidad”.

La pena, según lo anunció el tribunal, se conocerá el próximo lunes 13 de febrero.


Fuente: Noticias Argentinas

Comienza una semana clave en el juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa. Este miércoles 25 y jueves 26 de enero se realizarán los alegatos de la fiscalía, la querella y la defensa. Tanto los alegatos como las sentencias serán transmitidos en directo desde el canal de YouTube de la Corte de la Provincia de Buenos Aires . Aunque sin fecha definitoria se estima que la decisión final de los jueces el 30 o 31 de enero.

Luego de 13 audiencias donde declararon testigos, peritos, policías, bomberos, médicos, patovicas, padres de Fernando y actores fundamentales, ahora es el turno de los representantes de los involucrados en el caso que realicen el pedido de condena a los acusados.

Tanto la querella como la fiscalía, la primera a cargo de Fernando Burlando y su equipo y la segunda de los fiscales Juan Manuel Dávila y Gustavo García, seguirán por el mismo curso que dictaron el 2 de enero cuando comenzó el juicio. En la primera jornada, agendada para el miércoles 25 ambos pedirán que todos sean acusados de "homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas", una imputación que solo podrá recibir la pena de prisión perpetua.

Si los jueces consideran correcta la apreciación de ambas partes, los acusados estarán como mínimo 35 años en la cárcel ya que consideran que los acusados idearon matar a Fernando y lo ejecutaron.

LA ESTRATEGIA DE LA DEFENSA

Por otra parte, la estrategia de la defensa, a cargo de Hugo Tomei será instalar que el asesinato de Fernando fue un "homicidio en riña o agresión", que tiene una pena máxima de 6 años y dos de mínima. Esto último es importante ya que los rugbiers están presos desde hace tres años con prisión preventiva lo que permitiría que sean excarcelados casi de forma inmediata al haber cumplido casi la mitad de la condena.

Sumado al pedido del abogado defensor de los ocho acusados, está la posibilidad de que pida la absolución para dos de ellos, entre los que estaría Ayrton Viollaz, uno de los jóvenes que no fue mencionado por testigos en ninguna de las audiencias.

Fuente: diariotag.com