Lunes, 07 Septiembre 2026
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Con un nuevo comunicado, el Comité Organizador de la Bienal Internacional de Escultura informó esta tarde la suspensión de la Bienal de Chaco en su edición 2020 debido a la emergencia sanitaria nacional que atraviesa el país por la propagación de la pandemia del coronavirus.

 

"La máxima prioridad es preservar la seguridad y salud de toda nuestra comunidad, siguiendo todas las normativas y recomendaciones definidas por las autoridades públicas y sanitarias", reza el comunicado mientras afirma la suspensión del acto hasta nuevo aviso.

 

 

Fuente: diariochaco.com

 

Cerca de las 21:30 de este jueves, el presidente de los argentinos compartió una conferencia de prensa que fue transmitida en cadena nacional ante la premura del avance del coronavirus que arrojó 10 nuevos contagiados en el día, alcanzando un total de 31.

“Nos convoca a todos, a cada provincia, a cada municipio”, inició el presidente, recordando que ya son 118.000 infectados en 110 países, lo que precipitó que en la jornada del miércoles la OMS declare como “pandemia” al avance el virus COVID-19.

El presidente encauzó su discurso a ratificar las medidas que se fueron ejecutando en los últimos días, comentando la emisión de un Decreto de Necesidad y Urgencia que expande la Emergencia Pública Sanitaria por el transcurso de un año.

“Hemos dotado facultados de acción a los Ministerios, para fijar los precios de alcohol en gel y barbijos”, aseguró, y añadió “decidimos cerrar espacios públicos y espectáculos. La suspensión durante un mes de los viajes a Europa, Estados Unidos, Japón, China e Irán”.

Por otro lado, al referirse a quienes se encuentran en países de riesgo con imposibilidad de volver a la Argentina puntualizó que “se dispondrán medidas para que vuelvan”, e incitó que se cumplan los protocolos brindados por salud, “aislamiento obligatorio para los que tienen diagnóstico confirmado, para los que presentan síntomas, quienes mantuvieron un contacto estrecho con casos positivos y para quienes hayan vuelto en los últimos 14 días de zonas de riesgo”.

Más allá de la situación, aseguró que “cada Ministerio tiene una misión”, y recordó el compromiso, “trabajamos en la detección y seguimiento oportuno de los casos” puntualizó.

En esa línea, manifestó que “fortaleceremos los controles sanitarios en los puntos de ingreso al país”, y aseguró “vamos a seguir monitoreando al instante la evolución de la pandemia”.

Sin embargo, recordó la importancia del compromiso personal para la prevención. “El aislamiento es esencial para reducir la propagación del virus, quien no se aísle tendrá responsabilidades penales”, y añadió “eviten los lugares concurridos y el contacto con personas con síntomas o que volvieron de lugares de riesgo”.

Sobre los momentos finales, aseguró que “el Estado está presente, y va a acompañar a todos, especialmente a los mayores de 65 años”, y puntualizó que “la población recibirá información diaria”.


Fuente: diariochaco.com

El Gobierno nacional dio a conocer este jueves a la tarde el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que establece la emergencia sanitaria por coronavirus en todo el país, por el plazo de un año, y la cuarentena obligatoria, entre otras medidas.
Cuarentena obligatoria

Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:

    Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
    Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
    Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
    Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
    Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Zonas afectadas por la pandemia

A la fecha de dictado del presente decreto, se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán.

La autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.
Suspensión temporaria de vuelos

Se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de 30 días.

Los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan.
Eventos masivos

Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
Obligación de la población de reportar síntomas

Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud.
Insumos críticos

Los ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.

El Ministerio de Salud dará información diaria sobre las “zonas afectadas” y la situación epidemiológica.

Fuente: datachaco.com

Cerca de las 18 de este jueves, finalmente se publicó el Decreto de Necesidad de Urgencia del gobierno nacional referido al avance del coronavirus en la Argentina. En el texto, que lleva la firma de Alberto Fernández y de todos los ministros del gabinete, se declara la emergencia sanitaria por el plazo de un año.

“Amplíase la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica”, sostiene el primer artículo.

El decreto también faculta al Ministerio de Salud como la autoridad de aplicación y le permite “disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario”; “difundir en medios de comunicación masiva y a través de los espacios publicitarios gratuitos asignados a tal fin en los términos del artículo 76 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, las medidas sanitarias que se adopten”; “realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad”; “recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas”, entre otras cosas.

La disposición salió luego de que se confirmaran diez nuevos casos, tres de ellos contagiados dentro del territorio argentino. Según informaron, son de Córdoba, ciudad de Buenos Aires, Chaco y la provincia de Buenos Aires.

Siete de los nuevos infectados contrajeron el virus estando de viaje. Y, según precisaron, los otros tres estuvieron en “contacto estrecho” con gente que viajó. Estos últimos tres casos serían los primeros infectados sin haber venido desde el exterior, es decir, los primeros casos en que el contagio fue local y no importado como venía sucediendo.

El ministro de Salud de la Nación, Ginés González Garcia, había dicho que una situación de contacto autóctono se podría dar en el país. “Es un ciclo que inexorablemente va a terminar en circulación local”, había dicho después de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió a la enfermedad como una “pandemia”.


Un caso autóctono es un caso que no vino del exterior, que no tuvo contacto con nadie que haya venido del exterior y que no tuvo contacto con ninguno de los enfermos que vino del exterior. Lo que sucede con este tipo de paciente es que no se sabe cómo se contagió.

Otro de los puntos importantes del DNU es la suspensión por 30 días de todos los vuelos internacionales procedentes de los países afectados por el coronavirus: China, Corea del Sur, Japón, Irán, Estados Unidos y todos los países de Europa.


También estableció la cuarentena obligatoria de 14 días para evitar el contagio. Esta será para todos los argentinos que regresen al país desde las zonas afectadas pero también para aquellos extranjeros que lleguen desde esos mismos destinos.

El objetivo es alertar a aquellos extranjeros que planean llegar a la Argentina desde los países mencionados para que finalmente desistan de hacerlo, porque en caso de arribar a suelo argentino deberán cumplir obligatoriamente con la cuarentena dispuesta por el Gobierno. En los casos de China, Irán y Corea del Sur directamente no se les otorgará la visa a quienes la soliciten para viajar a la Argentina.

Además, habilita al Ministerio de Salud a convocar a proveedores del Estado a realizar compras fuera de los plazos previstos por la ley de Contrataciones y sin necesidad de licitación previa.

Fuente: Infobae