Reforma laboral: los cambios claves
El proyecto de reforma laboral oficialista establece:
Si sale la Reforma Laboral, la pelea sigue en los tribunales. “La vamos a judicializar”, anticipó el triunviro de la CGT Jorge Sola. Los abogados especialistas coinciden en el planteo y dicen que “no pasa el tamiz constitucional”. “Golpearon todo el esqueleto”, sostienen y anticipan una conflictividad en ascenso.
Especialistas consultados por Página/12 coinciden en que viola la Constitución, tratados internacionales y convenios de la OIT. Alertaron sobre una ola de presentaciones de gremios y de trabajadores.
El gobierno de Javier Milei está apurado para sancionar la Reforma Laboral la semana próxima, pero la CGT ya anticipó que irá a los tribunales para frenarla porque es inconstitucional dado que viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el principio de no regresividad de los derechos sociales.
En caso de sancionarse, la ley no solo generará la judicialización a través de las centrales obreras sino también de los gremios – que se vieron afectados directamente con la modificación de sus estatutos – o también por trabajadores individuales cuando, por ejemplo, ante un despido se deba definir qué norma lo rige. No solo eso, también habrá conflictos a la hora de establecer qué tribunales fallarán sobre la constitucionalidad dado que el proyecto propone pasar la justicia nacional laboral a la Ciudad de Buenos Aires. “Va a terminar en la Corte Suprema”, anticipó la abogada y docente universitaria Natalia Salvo.
La llamada modernización libertaria viola la Carta Magna y leyes específicas del mundo del trabajo, pero también tratados internacionales con rango constitucional y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a los que Argentina suscribió.
Para el presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas, Matías Cremonte, “toda la ley es inconstitucional” porque contradice el principio de progresividad que rige en materia de derechos sociales y está establecido en el pacto de San José de Costa Rica, que tiene rango constitucional en nuestro país.
“Indica que los Estados solo pueden legislar en materia de derechos sociales de manera progresiva. O lo que es lo mismo: el principio de irregresividad, que indica que no se puede retroceder. No está obligado a proteger más de lo que protege a los trabajadores, pero una vez que hay un marco de protección ya no puede retroceder. Solo con ese criterio no debiera superar un test de constitucional”, le explicó a Página/12.
Para el abogado y asesor sindical Juan Manuel Ottaviano, “esta norma es integralmente regresiva y eso la haría en su totalidad inconstitucional”. “Afecta el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, sobre todo en derechos fundamentales como el derecho a la huelga, a la protección contra el despido arbitrario, a la negociación colectiva, a la libre agremiación, la libertad sindical, la seguridad social, la indemnización del salario. Una cantidad de derechos enormes”, agregó Ottaviano.
Para Natalia Salvo uno de los primero puntos judiciables será determinar qué relaciones aplica la ley. “No es de aplicación retroactiva y ahí surge el primer problema. Si yo estoy trabajando actualmente, ¿La reforma laboral se me aplica o no se me aplica?. En el artículo 7 del Código Civil y Comercial dice que no, porque las leyes no son retroactivas porque afecta el principio de inviolabilidad de la propiedad privada y tus derechos son de tu propiedad. Sin embargo, están quienes dicen que, si bien no es retroactiva, es de aplicación inmediata. Entonces, ¿Qué pasa, por ejemplo, si en tres meses te despiden?. Te van a querer pagar con el Fondo de Asistencia Laboral porque eso era un derecho en expectativa”.
Justamente el FAL fue uno de los puntos más debatidos el jueves en la Cámara de Diputados. Para la oposición se trata de una maniobra de Milei y su ministro de Economía, Luis “Toto” Caputo, que se usará para fondear al Estado a costa del desfinanciamiento del sistema de jubilaciones. Es un fondo creado para el negocio financiero del ministro Caputo”, denunció Miguel Ángel Pichetto.
Los derechos colectivos en riesgo
Otro de los puntos clave tiene que ver con el derecho huelga, el proyecto establece porcentajes de prestación obligatoria de servicios mínimos en actividades esenciales (75%) y en actividades de importancia trascendental (50%), que van en contra de la constitución y de los estándares internacionales que establecen en qué circunstancias, muy restrictivas, se puede limitar el derecho a huelga. “Son parámetros establecidos por la OIT y no se cumplen en el listado de actividades que serían declaradas servicio esencial en la reforma laboral”, explicó Ottaviano.
Siguiendo con los derechos colectivos, también puede llevarse a la justicia la afectación a la libertad sindical, que además está incluida en el convenio 87 de la OIT, uno de los 8 convenciones fundamentales de los 190 que tiene la organización.
Los especialistas coinciden en que generará reclamos por sector al afectar varios convenios, como el de los trabajadores marítimos o de periodistas. Algo que se puede traducir en una ola de cuestionamientos judiciales de sindicatos y de los propios trabajadores, que van a tener conflictos a medida que haya demandas por despidos, cálculos indemnizatorios nuevos
“Hay exclusiones específicas de colectivos de trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo y exclusiones a los trabajadores de las plataformas, algo que no tiene antecedentes en el mundo. No hay ningún país que explícitamente diga que los trabajadores de plataformas son independientes y que no pueden gozar derechos laborales”, dijo Ottaviano.
Los derechos individuales
En cuanto a los derechos individuales, tanto en la ampliación de la jornada de trabajo como en la sustitución del pago de extras por el banco de horas, entre tantos otros, afectan la protección porque se deja librado al “mutuo acuerdo”. Estos arreglos van en contra del principio del artículo 14 Bis que dice que el trabajo tiene que ser protegido por las leyes. Se parte de la base de que hay que equilibrar una relación jurídica, que es desigual, en favor del trabajador, algo que esta norma no solo no tiene en cuenta sino que equilibra la balanza en favor de los empleadores.
“Se entiende que hay una relación muy desigual entre el empresario y el trabajador, entonces una de las funciones de la ley es sustituir la voluntad individual del trabajador –prohibir que el trabajador o la trabajadora renuncien a determinado derecho– porque se entiende que no es libre, que su voluntad está viciada o condicionada por la necesidad de tener un trabajo y un salario”, explicó Cremonte y dijo que el hecho de que individualmente se pueda renunciar a una jornada preestablecida, por ejemplo, puede ser inconstitucional en cuanto a que viola el principio de renunciabilidad y el sentido protectorio de la legislación laboral.
Otro de los focos de conflicto será el traspaso de la justicia nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires, la disolución de un conjunto de tribunales que tienen que resolver sobre la constitucionalidad de la reforma laboral libertaria. “Va a terminar en la Corte Suprema”, anticipó Natalia Salvo, “además de modificarse la ley procesal”. “¿Quién va a resolver la inconstitucionalidad?, “¿Los tribunales que están tratando de sacar?. Hasta ese nivel de incertidumbre llega este proyecto”, agregó.
A diferencia de lo que pasó con el DNU 70/2023, que se frenó en la Justicia porque modificaba normas laborales a través de un DNU, en este caso es una ley que será sancionada por el Congreso Nacional por lo que no estaría en cuestión su proceso de creación. “En ese momento, lo que se cuestionó era la forma porque no puede el presidente promover una reforma laboral por un Decreto de Necesidad y Urgencia”, explicó Cremonte.
Ahora, la situación será distinta. El abogado advierte sobre la dificultad de que un tribunal declare inconstitucionalidad de la ley completa por cuestiones procesales “No es un tema de que no sea inconstitucional, sino si la CGT o alguna central obrera tiene la legitimación para que se declare inconstitucionalidad de normas que van a afectar individualmente a los trabajadores cuando se apliquen sino ‘no hay un caso´ en el que se basen los tribunales”.
Fuente: Página 12
Desde el Ejecutivo señalaron que la medida implica un importante esfuerzo financiero, mientras la provincia continúa afrontando y pagando deudas de la gestión anterior.
El esquema de incrementos se aplicará de la siguiente manera:
- Febrero: aumento del 3% para docentes y personal policial.
- Marzo: actualización salarial para trabajadores del Escalafón General, el 3%
- Abril: incremento del 2% para todos los sectores de la administración pública, incluyendo docentes, policías y personal administrativo.
Por otra parte, el Gobierno remarcó su compromiso con los docentes que concurren a dar clases. En ese marco, el concepto "Aula" para el sector docente se incrementará de 400 a 520 puntos.
Desde el Ejecutivo provincial destacaron que, "a pesar del complejo escenario económico y de las obligaciones heredadas que la provincia continúa afrontando, se busca acompañar a los trabajadores del Estado, con una buena administración y con responsabilidad en el uso de los recursos".
Fuente: datachaco.com
La modificación de la propuesta aprobada en el Senado este mismo mes provoca que el texto sancionado en Diputados tenga que volver a la Cámara alta.
Con 135 votos a favor y 115 en contra, el Gobierno logró la aprobación de su proyecto de reforma laboral en Diputados. Sin embargo, al incluir una modificación de la redacción sancionada en el Senado, la propuesta debe regresar a la Cámara alta para que vote sobre el nuevo texto.
Ese proceso iniciará este viernes mismo, a las 10 horas en un plenario del Senado compuesto por la Comisión de Trabajo y Previsión Social y la Comisión de Presupuesto y Hacienda. En caso de que vuelva a consolidar las mayorías que tuvo este mismo mes (donde alcanzó 42 votos a favor y 30 en contra en el recinto), podría haber una nueva sesión convocada en la Cámara alta para el viernes 27 de febrero. De obtener una aprobación en ese momento, el proyecto se convertirá en ley.
El artículo removido era el 44, incluido a último momento por el Senado, que proponía que "en caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración. [...] Si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de 3 meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de 6 meses si las tuviera".
El proyecto de reforma laboral oficialista establece:
Fuente: ambito.com
Resultó llamativo el caso de Provincias Unidas, que se dividió.
El proyecto de reforma laboral consiguió en la Cámara de Diputados 135 votos a favor y 115 rechazos en la votación en general, lo que permite desmenuzar qué sectores políticos ayudaron al Gobierno y quiénes se opusieron.
Según pudo reconstruir la Agencia Noticias Argentinas, la iniciativa fue aprobada con el voto favorable de La Libertad Avanza, Fuerzas del Cambio (UCR, MID, y PRO), Innovación Fedeeral, Producción y Trabajo, Independencia, un sector minoritario de Provincias Unidas, el MID y algunos diputados sueltos monobloquistas.
En cambio votaron en contra la totalidad de los diputados de Unión por la Patria, la gran mayoría de los diputados de Provincias Unidas, los cuatro integrantes del Frente de Izquierda, los tres miembros de Elijo Catamarca (que habían dado quórum) y los monobloques de Marcela Pagano, la cordobesa Natalia de la Sota y el puntano peronista Jorge Fernández.
Más allá de este mapeo general, hubo casos llamativos que merecen posar la lupa, principalmente en el bloque de Provincias Unidas, que se dividió en el voto.
Seis integrantes de esta variopinta bancada prestaron colaboración al Gobierno, empezando por la jefa del bloque, la santafesina ex PRO Gisela Scaglia.
También se desmarcaron de la postura mayoritaria otros ex PRO como el rionegrino Sergio Capozzi y el santafesino José Núñez, además del radical jujeño Jorge “Colo” Rizzotti, los cordobeses peronistas Carlos Gutiérrez y Carolina Basualdo.
La división de Provincias Unidas
Párrafo aparte merece la columna de los ausentes a la hora de votar, que es un recurso habitual que suele utilizarse para ayudar al sector que va ganando la votación, sin comprometerse de lleno.
Es el caso de los cordobeses Juan Schiaretti, Ignacio García Aresca y Alejandra Torres de Provincias Unidas (los otros dos representantes de esa provincia votaron en contra), como también el tucumano Javier Noguera de Independencia, quien en la previa había recibido presiones.
De Unión por la Patria estuvieron ausentes el riojano Sergio Casas y el fueguino Paulo Tita.
Fuente: noticiasargentinas.com