Se trata del programa "Puente al Empleo", que busca transformar los planes sociales en trabajo registrado, con beneficios fiscales para los empleadores.
El Gobierno difundió el decreto firmado a través del cual implementará lo que denomina el "Puente al Empleo", una idea que Sergio Massa comunicó como uno de los ejes de su gestión, cuando asumió como nuevo ministro de Economía, Producción y Agricultura.
La iniciativa busca transformar los planes sociales en trabajo registrado, con beneficios fiscales para los empleadores, informaron desde la Casa Rosada.
El decreto establece que los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores "que participen en los programas sociales, educativos o de empleo que determine la normativa complementaria al presente decreto, dictada por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias, gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal" de beneficios por el plazo de 12 meses a partir del inicio de la relación laboral.
BENEFICIOS DEL PROGRAMA
De acuerdo al decreto, durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, la empleadora o el empleador, una vez que se acoja al Programa “PUENTE AL EMPLEO” deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a que se refiere el artículo 2º que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria al presente decreto, dictada en virtud de su artículo 15 por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias.
En tanto, producida la discontinuidad del contrato de trabajo, los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los DOCE (12) meses.
En caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los OCHO (8) y los DOCE (12) meses, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo en los términos dispuestos por las Leyes Nros. 24.013 y sus modificatorias y 25.371.
Además, para las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa creado por el artículo 1° del presente, la reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social referidos en el artículo 5° del presente decreto será del CIEN POR CIENTO (100 %).
QUÉ SECTORES QUEDAN EXCLUIDOS
Por otra parte, el decreto establece que quedarán excluidos del Programa los empleadores que:
- Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley N° 26.940 y sus modificatorias, por el tiempo que permanezcan en ese registro.
- Incurran en prácticas indebidas y/o abusivas para acceder a los beneficios establecidos por el presente decreto, de conformidad con la normativa complementaria a dictarse.
Asimismo, se aclara también que para poder acceder a los beneficios el empleador "deberá manifestar de forma expresa el acogimiento al Programa “PUENTE AL EMPLEO”, no pudiendo hacer uso retroactivo de aquellos por el o los períodos en que no se hubiese adherido". Además, a quienes incumplan se les retirarán los beneficios.
A su vez, el Gobierno aclaró que el programa será compatible con el Potenciar Trabajo, y que los fondos para cubrir el gasto fiscal serán aportados por el Tesoro y no por la ANSES.
Fuente: datachaco.com



