Este jueves, el Gobierno Nacional estableció cómo se distribuirá la recaudación del impuesto impuesto PAIS, el cual se aplica a partir de la sanción de la Ley de Emergencia y Solidaridad Productiva, para las compras de moneda extranjera y consumos en el exterior.
A través del decreto 184/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció en el artículo primero que el 70 por ciento será distribuido de la siguiente manera:
- Al financiamiento de Programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) le corresponde el 60 por ciento.
- Al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), para cubrir sus prestaciones, le otorgan el 40 por ciento.
Asimismo, en el artículo dos especifican que el restante 30 por ciento será distribuido de la siguiente manera:
- Al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU) para el financiamiento de obras de vivienda social: el 30 por ciento
- A obras de infraestructura económica: el 65 por ciento
- Al fomento del turismo nacional el 5 por ciento.
Cabe recordar que el impuesto se encuentra vigente desde el 23 de diciembre y el cual indica que tienen que pagarlo las personas residentes en el país —personas humanas o jurídicas y demás responsables— que realicen alguna de las operaciones de compra venta de divisas o adquisición de bienes o servicios en el exterior.
Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra o de débito, el impuesto alcanza a sus titulares, usuarios, titulares adicionales y beneficiarios de extensiones.
Asimismo, el artículo 35 de la Ley de Emergencia Económica y Solidaridad Productiva incluye dentro de las operaciones que pagan el 30% adicional a “las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera”.
Fuente: datachaco.com



