Jueves, 30 Abril 2026
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El Ministerio de Educación se sumó al operativo de asistencia, ayuda y acompañamiento a las familias afectadas en la emergencia hídrica que sufrió la provincia del Chaco, en la jornada de este sábado 20 de abril.

 

La cartera educativa activó el protocolo de emergencia en las escuelas chaqueñas y participaron de diversos trabajos en terreno para garantizar que las familias que necesiten ser albergadas pudieran hacerlo en espacios óptimos.

16 escuelas habilitadas

 

El sábado hasta el mediodía se dispusieron, de acuerdo con Protocolo de Emergencia para evacuados los siguientes establecimientos educativos: en Resistencia la EEP N° 577 de Villa Los Lirios alberga a 11 familias (26 menores y 30 adultos), en total 56 personas, la EEP N° 942 de Villa Don Alberto, 56 personas (35 adultos y 21 niños); la EEP Nº 274, tiene 144 personas, 17 familias.

 

En Barranqueras la EEP N° 345 tiene 20 familias, con alrededor de 60 niños y niñas, y la EEP N° 954 fue habilitada a pedido del municipio pero aún no recibió evacuados. Además, en el interior de la provincia, están habilitadas en Corzuela la EEP N° 191, 6 familias, 33 personas en total (15 mayores y 18 menores); en San Bernardo la EEP N° 237, que alberga a 10 adultos y 20 niños y niñas, y EEP N° 1085, 6 adultos y 10 menores; en Napenay en la EEP N°217, cerca de 200 familias y se evalúa la posibilidad de habilitar otro establecimiento escolar; en Charata en la EEP N° 142 se instalaron 52 personas. Así como también, en Las Breñas la EEP N° 751, aproximadamente 46 mayores y 76 menores; en la EEP Nº 374, 71 mayores, 3 adultos mayores y 106 menores; en la EEP Nº 991, 29 mayores y 38 menores. En Presidencia Roque Sáenz Peña, la EEP Nº 330, 40 adultos y 10 niños y niñas; en la EPSIG Nº 2, más de 200 personas.

 

En tanto que en General Pinedo las instituciones educativas quedaron anegadas a excepción de la EEP N° 161 que es la única habilitada para recibir evacuados.

Atención integral

 

El Ministerio de Educación, a través de los diversos actores que se están desempeñando en el terreno destacaron que “la atención es integral y conforme al Protocolo de Emergencia, por ello trabajamos en conjunto con los otros ministerios y los municipios para que las familias que debieran ser asistidas, puedan encontrar soluciones en las escuelas.

 

“Consideramos, a partir de la experiencia del último verano, que atender esta emergencia en conjunto es más operativo ya que permite poner en marcha, en las escuelas, asistencia médica, sanitaria, de recepción de reclamos y de pedidos de atención alimentaria inmediata para ayudar a los vecinos afectados”, expresó Mosqueda.

 

Fuente: datachaco.com

 

Continúa interrumpido el tránsito que se cortó durante la mañana en la Ruta Nacional N° 95, por la colocación de una bomba para extraer el agua acumulada. El corte ocurre en el kilómetro 1075 a la altura de La Tigra. 

 

Los operarios trabajan en primer lugar con dos bombas de agua, y alrededor de las 14 llegó la tercera bomba que se instaló de forma inmediata. 

 

Para mejorar la circulación habilitaron los siguientes desvíos: Para quienes se dirigen desde Resistencia a Villa Ángela: se debe tomar en la Ruta Nacional N° 16 la Ruta Provincial N° 4 con dirección a Villa Berthet, y luego la Ruta Provincial N° 6 para empalmar con Ruta Nacional N° 95.

 

Para los usurarios que circulen desde Villa Ángela o norte de Santa Fe hacia Resistencia, deberán tomar en Ruta Nacional N°95 la Ruta Provincial N° 6, luego la N° 4 hasta la intersección con Ruta Nacional N° 16, y continuar el trayecto. 

 

Finalmente, quienes vengan desde Salta por la Ruta Nacional N° 16 y se dirijan a Villa Ángela o al norte de Santa Fe, tendrán que desviar en la rotonda de intersección con Ruta Nacional N° 89, hasta la localidad de Las Breñas y tomar la Ruta Provincial N° 6, para luego empalmar con la Ruta Nacional N° 95 y continuar el trayecto.

 

Fuente: diariochaco.com

El Gobierno aprobó por decreto una Ley de Lealtad Comercial con el objetivo de "asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados", con sanciones que van desde multas hasta la clausura por 30 días de los establecimientos.

A través del decreto 274/2019, de necesidad y urgencia, con la firma del presidente Mauricio Macri y de todos los ministros, se prohíben los actos de competencia desleal "cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar".

"No será necesario acreditar la generación de un daño, pudiendo éste ser actual o potencial", indicó la norma, publicada en el Boletín Oficial.

El Gobierno sostuvo que no existe una norma general que unifique las conductas desleales y que por eso "deviene necesario (…) definir una regulación integral y sistematizada".

"La medida propiciada se enmarca en razones de estricto interés público, impulsando la creación de una herramienta institucional y moderna, a través de la cual el Gobierno Nacional posibilite, mediante la prohibición y sanción de actos y prácticas desleales, el desarrollo de un comercio justo y competitivo", agregó.

De acuerdo con el decreto, constituye un acto de competencia desleal "toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo".

Las conductas que serán consideradas desleales por la ley se detallan a continuación: 1. Actos de engaño. Inducir al error sobre la existencia o naturaleza, modo de fabricación o distribución, características principales, pureza, mezcla, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o compra, disponibilidad, resultados que pueden esperarse de su utilización y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que correspondan a los bienes y servicios.

2. Actos de confusión. Inducir al error respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, los bienes o servicios propios, de manera tal que se considere que éstos poseen un origen distinto al que les corresponde.

3. Violación de normas. Valerse efectivamente de una ventaja significativa derivada de competir mediante el incumplimiento de normas legales.

4. Abuso de situación de dependencia económica. Explotar la situación de dependencia económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o proveedora que no disponga de una alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad en el mercado. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente, de forma regular, otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.

5. Obtención indebida de condiciones comerciales. Se considerará desleal la obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones no recogidas en el acuerdo pactado o sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales.

6. Venta por debajo del costo. La venta por debajo del costo de fabricación o por debajo del precio de adquisición, cuando forme parte de una estrategia encaminada a dificultar la entrada al mercado o eliminar a un competidor del mercado.

7. Explotación indebida de la reputación ajena. Realizar actos que aprovechen indebidamente la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de otro.

8. Actos de imitación desleal. La imitación de bienes y servicios o iniciativas empresariales será considerada desleal cuando resulte idónea para generar confusión respecto de la procedencia de los bienes o servicios o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.

9. Actos de denigración. Menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación de otro competidor, a no ser que las aseveraciones sean exactas, pertinentes y verdaderas.

10. Violación de secretos: Divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso, legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente. A estos fines, será considerada desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. En estos casos, será preciso que la violación haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto.

11. Inducción a la infracción contractual. Inducir a empleados, proveedores, clientes o demás obligados a infringir obligaciones contractuales contraídas con un competidor.

12. Actos de discriminación. El tratamiento discriminatorio de compradores cuando el vendedor o distribuidor haya publicado una lista de precios, a no ser que medie causa justificada.

13. La publicidad comparativa. Aquella que aluda explícita o implícitamente a un competidor, o a su marca, o a los productos o servicios ofrecidos por él. Solo estará permitida si no indice al error, engaño o confusión entre los competidores; la comparación se realiza en forma objetiva; tiene como finalidad informar las ventajas de los bienes o servicios publicitados; no desacredita ni denigra los derechos de propiedad intelectual e industrial o circunstancias de algún competidor; no obtiene ventaja de la reputación de una marca de algún competidor o no presenta un bien o un servicio como imitación o réplica de un bien o un servicio con una marca o un nombre comercial protegidos.

Por otra parte, el Gobierno prohibió "la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir al error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios".

La ley no permite actos como el ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando los premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar.

Tampoco se permite promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio.

No se podrá entregar dinero o bienes a título de rescate de envases, de medios de acondicionamiento, de partes integrantes de ellos o del producto vendido, cuando el valor entregado supere el corriente de los objetos rescatados o el que éstos tengan para quien los recupere.

Asimismo, el Ejecutivo estableció que los productos envasados que se comercialicen en el país, fabricados o no en él, deberán estar identificar la siguiente información: el nombre del artículo; país de origen; calidad, pureza o mezcla; y las medidas netas de su contenido.

En tanto, los productos de origen extranjero que sufran en el país un proceso de fraccionado, armado, terminado u otro análogo que no implique una modificación en su naturaleza, "deberán llevar una leyenda que indique dicho proceso y serán considerados como de industria extranjera".

"En el caso de un producto integrado con elementos fabricados en diferentes países, será considerado originario de aquel donde hubiera adquirido su naturaleza", prescribe la ley.

Asimismo, prohíbe la utilización de "una denominación de origen nacional o extranjera para identificar un bien o servicio cuando éste no provenga de la zona respectiva", excepto "aquellas que por su uso han pasado a ser el nombre o tipo del bien".

Además, la administración nacional definió cuáles son las sanciones que podrían recibir las personas humanas o jurídicas que infrinjan la ley:

1) Apercibimiento.

2) Multa por un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles (UM). El valor inicial de la UM fue establecido en 20 pesos en mayo de 2018 a través de la ley 27.442, y será actualizado automáticamente cada año en virtud de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Indec.

3) Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años.

4) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare.

5) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días.

También, se detalla, "se podrá imponer la sanción administrativa de rectificación de publicidad al infractor que, a través de la información o publicidad hubiera incurrido en prácticas engañosas o abusivas". Si se incumpliera esta sanción en los plazos establecidos, "el proveedor será pasible de una multa adicional de hasta el 50% de la multa original".

A su vez, la ley entiende la reincidencia como un agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la precedente.

Fuente: diariochaco.com

El papa Francisco reclamó hoy "medidas concretas" para resolver la crisis en Venezuela, donde remarcó que hay una "crisis que continúa y se agrava", además de pedir por los que sufren "situaciones económicas difíciles" en América latina, durante su bendición de Pascua, en la que también se refirió a los conflictos que preocupan a la Santa Sede, como Siria y Libia.
 
"Que la alegría de la Resurrección llene los corazones de todos los que en el continente americano sufren las consecuencias de situaciones políticas y económicas difíciles", planteó el pontífice al dar la bendición "Urbi et Orbi" desde la Basílica de San Pedro. 
 
Al presidir la celebración que cierra su séptima Pascua como Papa, Jorge Bergoglio agregó: "Pienso en particular en el pueblo venezolano: en tantas personas carentes de las condiciones mínimas para llevar una vida digna y segura, debido a una crisis que continúa y se agrava". 
 
"Que el Señor conceda a quienes tienen responsabilidades políticas trabajar para poner fin a las injusticias sociales, a los abusos y a la violencia, y para tomar medidas concretas que permitan sanar las divisiones y dar a la población la ayuda que necesita", remarcó frente a más de 60.000 personas que se congregaron para escuchar sus palabras, según las estimaciones del Vaticano.
 
El pontífice también se refirió a la situación en Nicaragua y pidió "que el Señor resucitado ilumine los esfuerzos que se están realizando" en ese país "para encontrar lo antes posible una solución pacífica y negociada en beneficio de todos los
nicaragüenses".
 
Durante su mensaje, y tras celebrar la misa en la basílica vaticana, Bergoglio se refirió además a los principales conflictos mundiales que preocupan al Vaticano.
 
En esa línea, pidió "esperanza para el amado pueblo sirio, víctima de un conflicto que continúa y amenaza con hacernos caer en la resignación e incluso en la indiferencia". 
 
 
"En cambio, es hora de renovar el compromiso a favor de una solución política que responda a las justas aspiraciones de libertad, de paz y de justicia, aborde la crisis humanitaria y favorezca el regreso seguro de las personas desplazadas, así como de los que se han refugiado en países vecinos, especialmente en el Líbano y en Jordania", expresó.
 
"La Pascua nos lleva a dirigir la mirada a Oriente Medio, desgarrado por continuas divisiones y tensiones. Que los cristianos de la región no dejen de dar testimonio con paciente perseverancia del Señor resucitado y de la victoria de la vida sobre la muerte", reclamó luego. 
 
En ese marco, renovó sus pedidos por los conflictos entre Israel y Palestina, y en Yemen.
 
Francisco pidió además por Libia, "donde en las últimas semanas personas indefensas vuelven a morir y muchas familias se ven obligadas a abandonar sus hogares". 
"Insto a las partes implicadas a que elijan el diálogo en lugar de la opresión, evitando que se abran de nuevo las heridas provocadas por una década de conflicto e inestabilidad política", planteó.
 
Durante su mensaje, pidió además por el "amado continente africano, lleno todavía de tensiones sociales, conflictos y, a veces, extremismos violentos que dejan inseguridad, destrucción y muerte, especialmente en Burkina Faso, Mali, Níger, Nigeria y Camerún", además de referirse a Sudán y Sudán del Sur.
Fuente: 
Télam