Jueves, 30 Abril 2026
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Las nuevas actividades, horarios y medidas que rigen desde hoy

Llegó el día de inicio del plan “desescalada” de la cuarentena anunciado por el gobernador, Jorge Capitanich, en acuerdo con todos los intendentes de la provincia e instituciones intermedias. La primera etapa comenzó hoy y cada municipio tomará determinaciones respecto a su situación epidemiológica.

El plan que se pone en marcha consta de tres etapas antes de un final llamado “nueva normalidad” y, de avanzar todo correctamente, se pasaría de fase cada 15 o 20 días.

Las actividades que se habilitan desde este sábado, sujeto a la confirmación de cada municipio, son:

Salidas de paseo recreativas: Se habilitan solo para personas entre 15 a 60 años de edad que no integren grupos de riesgo. Se efectuarán en un radio o distancia que no supere los 1000 metros del domicilio de cada persona.

Los municipios habilitarán los lugares o espacios públicos previstos a tal fin, estableciendo criterios para su realización considerándose entre ellos, días, franjas horarias, turnos, cupos,  edades, y ámbitos autorizados, entre otros.

Los lugares habilitados para actividades de paseo deberán ser distintos y distantes de aquellos destinados al desarrollo de actividades de ejercicio físico o deportivos y deberán ser comunicados de modo claro y suficiente a la comunidad por parte de cada municipio.

A tales fines se podrán habilitar parques, plazas, paseos verdes entre otros espacios para esparcimiento, por horarios. La autorización deberá:

- Contener la capacidad permitida en los espacios, evitando la concentración de personas.

- Observar una distribución geográfica que permita a las personas contar con áreas de recreación y paseo cercanas a su domicilio.

- Establecer los horarios permitidos que no podrá superar las 20 hs los días domingo a jueves y las 24 hs los días viernes y sábado.

Salidas de niñas, niños y adolescentes: se habilitan con acompañamiento permanente de un adulto las salidas de niñas, niños y adolescentes menores de 15 años en el horario de 16 a 19 hs en igual radio, distancia, parámetros y restricciones que las establecidas para salidas de paseo o recreación.

Las salidas deberán ser realizadas de manera individual o con el núcleo vincular conviviente.

No se autoriza la actividad de manera colectiva con otras personas ajenas al mismo.

No se permite el uso de implementos deportivos o la ejecución de actividades de esa índole (Ej. pelotas de futbol, básquet, vóley, etc.)

No se permite el uso de juegos infantiles ni aparatos de complemento de actividad física

Actividades físicas y deportivas: Habilitadas solo para entrenamiento de carácter individual para personas entre 15 y 60 años de edad que no integren grupos de riesgo.

En espacios al aire libre los municipios habilitarán las zonas o cuadrantes para realizarlas en cada localidad, con días y horarios que permitan su desarrollo minimizando el desplazamiento de personas considerando criterios urbanísticos y geográficos a fin de que dichas actividades sean realizadas en zonas cercanas o próximas al domicilio y con sistema de asignación de turnos.

Se permitirán miércoles a domingo hasta las 20 hs en los lugares específicamente habilitados a tal fin por cada municipio.

Los materiales y/o elementos que puedan utilizarse para el desarrollo de las actividades deben ser de uso individual o único.

Dentro de este apartado, la habilitación podrá comprender disciplinas como paddle, tenis, atletismo, golf, arquería, bochas, y actividades de ejercicio físico tales como caminatas, ciclismo, running, rollers.

No se encuentra permitido el desarrollo de deportes y actividades de carácter grupal y/o que impliquen concentración de personas, aglomeramientos y/o contacto físico en su desarrollo tanto en ámbitos cubiertos, cerrados o al aire libre.

Se mantiene la prohibición de competencias y/o actividades con asistencia de público.

Todas las actividades físicas y/o deportivas que paulatinamente se habiliten deberán:

a-Cumplir las medidas de carácter general y los protocolos para su desarrollo determinados y aprobados por la autoridad municipal y autoridad sanitaria provincial.

b-No implicar la concurrencia masiva o aglomeramiento de personas.

c-Limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una (1) persona cada (2) ms2 de espacio circulable

Para el desarrollo de las actividades y salidas mencionados anteriormente la autoridad municipal correspondiente podrá articular y regular su permanencia o acceso a fines de desalentar y evitar la concurrencia masiva o aglomeramiento de personas con la asistencia de las fuerzas de seguridad, guardias urbanas e inspectores municipales afectados a tales fines.

Gimnasios: Habilitados exclusivamente para personas que lo requieran por prescripción médica en el horario de 9 a 18 horas y sólo para el desarrollo de actividades con capacidad limitada de ocupación de los espacios destinados a tal fin reduciendo la cantidad de personas por superficie habilitada.

Deberá utilizarse la plataforma de turnos y permiso de circulación, pudiendo establecerse cupos diarios.

Se debe mantener el uso obligatorio de barbijos en la movilidad y circulación interna de los establecimientos (no así cuando se realiza la actividad).

Requerirán de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria provincial y municipal, los que deberán contener:

a-Cantidad de personas permitidas de acuerdo a la superficie del local, considerándose también la cantidad de equipamientos con que cuenta el local

b- Cantidad de instructores o profesionales

c-Procedimientos de sanitización de equipos, maquinarias, elementos y ambientes utilizados en cada actividad.

Centros terapéuticos: Se habilitará mediante sistema de turnos reducidos, a efectos de garantizar las medidas de bioseguridad y distanciamiento social. El protocolo a aplicar deberá comprender la afectación de ingresos y salidas especiales para evitar el contacto entre familias y con el equipo de trabajo. Solo deberá permitirse el acompañamiento de un familiar por paciente. Deberá priorizarse en esta primera fase, la atención de pacientes que no pertenezcan a la población de riesgo.

Será de aplicación las medidas de higiene general mencionadas en el Anexo I del presente decreto y las que dicte al respecto la autoridad sanitaria provincial.

Pesca deportiva, de costa y de embarcación menor: Se habilitarán a partir del primer fin de semana de agosto todos los fines de semana y días feriados conforme protocolos a determinar por la autoridad ambiental provincial. Las personas deberán contar con permiso de circulación.

La autoridad municipal podrá articular y regular los procedimientos, mecanismos y condiciones para el desarrollo de esta actividad en su jurisdicción, desalentando la permanencia y/o concurrencia masiva, el aglomeramiento de personas o circulación entre distintas localidades, control de costa, entre otros aspectos, contando con la asistencia de las fuerzas de seguridad, guardias urbanas e inspectores municipales afectados a tales fines.

Trabajadores/Trabajadoras de casas particulares: habilitados de lunes a viernes con traslado permitido entre las 8 y las 18 hs.

Fuente: diariochaco.com